SALARIO

EL SALARIO




















 De acuerdo con lo que dispone el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el patrono al trabajador, en virtud del contrato de trabajo, lo cual significa que dada la naturaleza propia de esta figura jurídica, el salario no es otra cosa que la contraprestación a que está obligado el patrono, por el beneficio recibido con la actividad humana del obrero, existiendo una relación inmediata de causalidad entre ambos conceptos, pues no de otra manera se justificaría el contenido del artículo 86 del ordenamiento citado, que previene que para trabajo igual corresponderá salario igual. Por tanto, el patrón no se encuentra obligado a remuneración esencial y complementaria el salario se compone de una base esencial y de unos elementos complementarios. La primera consiste en la remuneración ordinaria, fija o variable, y los segundos se apoyan en todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, sin importar la denominación que se le dé. La esencialidad del salario es la compensación real efectiva, que no deja lugar a dudas
Porque se halla determinado en la ley o el convenio contractual o colectivo; y la complementariedad la constituye la costumbre empresarial, las retribuciones económicas que resulten en favor del trabajador, como contraprestación del servicio diferentes al salario Convenido.

Pagos No Constitutivos de  Salario
https://youtu.be/jcBdUzo8q7g


CÓMO CALCULAR EL SALARIO


Salario por unidad de tiempo: Jornal (por día) o Sueldo (más de un día).

Salario por unidad de obra: ya no se tiene en cuenta el tiempo sino el resultado de la labor. Puro y simple (depende de las piezas fabricadas) o con garantía (salario básico más remuneración por cada pieza realizada).

Salario por tarea: se paga dependiendo de las tareas adelantadas en la jornada  laboral.

Salario por comisiones: se paga un básico y además por el rendimiento del empleado se paga un porcentaje.

Fijo o variable: mensualmente debe existir una base salaria, y además, pueden existir otros conceptos que integrarían así el concepto variable.

Integral: no menor a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, más 3 de carga prestaciones


OBJETIVO PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Retribución por el servicio prestado o remuneración, Cómo se calcula, Formas de Estipulación. Ordinario, extraordinario, Salario en especie-salario integral
Salario integral.

Equivalencia salarial en el trabajador, Periodo, lugar y  tiempo de pago  
Salario por unidad de tiempo: Jornal (por día) o Sueldo (más de un día).

Salario por unidad de obra: ya no se Tiene en cuenta el tiempo sino el resultado de la Labor. 

Puro y simple (depende de las piezas fabricadas) o con garantía (salario básico Más remuneración por cada pieza realizada).

Salario por tarea: se paga dependiendo de las tareas adelantadas en la jornada laboral
  
Salario por comisiones: se paga un básico y además por el rendimiento del empleado se paga un porcentaje

Fijo o variable: mensualmente debe existir una base salaria, y además, pueden existir

Otros conceptos que integrarían así el concepto variable. Integral: no menor a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, más 3 de carga prestaciones


Respecto al salario la ley ha dejado a la autonomía de la voluntad su fijación, siempre que se respeten los principios protectores. Para los efectos convenientes el salario deberá determinarse en el contrato de trabajo, y no podrá ser inferior al mínimo legal o al indicado en convenciones colectivas o laudos arbitrales.
Pero además de ser fijado en contrato de trabajo o en convención colectiva, puede ser modificado en beneficio del trabajador, pues el empleador unilateralmente se encuentra en posibilidad de complementarlo 

El salario ha de concertarse de acuerdo con la naturaleza del trabajo y las aptitudes personales del trabajador.

Estas son las formas

SALARIO ORDINARIO.


Es la remuneración pactada entre el patrono y el trabajador, por la prestación directa del servicio, durante la jornada ordinaria. Se puede pactar bajo diferentes modalidades: a. Con base a la prioridad de pago; es decir, el desembolso del salario puede hacerse diaria, quincenal mensualmente.
De acuerdo a los factores de compensación lo que significa que se puede pactar como retribución base del cumplimiento de la jornada ordinaria o como salario integral.

Puede pactarse como salario fijo o variable, dependiendo a la actividad realizada por el trabajador y a la eficiencia de su servicio.

Puede pactarse como salario mixto, una parte como base fija y la otra variable, de acuerdo con la eficiencia del trabajador.

SALARIO EXTRAORDINARIO


Implica remuneración del trabajo ejecutado en los días de descanso obligatorio o por los recargos suplementarios de horas extras, dominicales y recargos nocturnos.

 SALARIO EN ESPECIE.


Está constituido por la alimentación, habitación y vestuario, dado al trabajador o a su familia, por concepto de remuneración ordinaria y permanente, en retribución directa al servicio prestado.

Características del salario en especie 

  • Debe plasmarse siempre en el contrato de trabajo escrito.
  • Se debe cuantificar y especificar en el contrato de trabajo. (Se valorará pericialmente).
  • No podrá sobrepasar el 50% del salario del empleado, y si este devenga un mínimo, no podrá superar el 30%.


SALARIO INTEGRAL O GLOBAL


La ley autoriza englobar la diversidad de derechos laborales que se generan del contrato de trabajo, a través de la acepción de salario integral, que es la simplificación de las variables salariales y prestacionales empresariales, en una suma totalizadora.

Esta noción consiste en la integración de los diferentes derechos laborales del trabajador, en una remuneración unitaria que determina los factores salariales y prestacionales a cargo del empleador. 

Las partes pueden convenir libremente, en acuerdo contractual, la modalidad del salario Integral, o remuneración que englobe las retribuciones salariales ordinarias y complementarias. Pero lo particular del concepto radica en que también involucra las prestaciones sociales patronales, de modo que el trabajador, generalmente calificado, pueda recibir en una sola cantidad de dinero concerniente a los anteriores rubros, que no desconocen los derechos mínimos ni convencionales, porque la suma que los fija en ningún caso puede ser inferior a lo exigido en el inciso 2.° del artículo 18 de la Ley 50 de 1990 que lo creó.
La modalidad del salario integral consagra una situación restrictiva del salario, aplicada a los trabajadores que perciban una remuneración superior a diez salarios mínimos legales mensuales, y no a los que no alcanzan los requisitos que exige la ley.

 FACTORES QUE DETERMINAN EL SALARIO INTEGRAL


Los elementos que influyen o determinan el salario integral, se encuentran indicados en el numeral 2. ° Del artículo 18 de la Ley 50 de 1990, los cuales señalan, que corresponden al salario o retribución ordinaria, más la compensación anticipada de prestaciones sociales patronales, recargos, beneficios y estipendios que las partes estipulen.

Como pagar un salario integral a un empleado
https://youtu.be/bEdaeC9bLBM




FORMALIDADES Y REQUISITOS DEL SALARIO INTEGRAL

Para que el salario integral surta los efectos de validez, deberá:
Celebrarse por escrito.

Establecerse mediante un acuerdo de voluntades. La ley deja en libertad a las partes la concreción y fijación de los rubros que componen el salario integral, pero sin desconocer las formalidades ni el monto mínimo establecido legalmente.
Estipularse un salario que incluya la totalidad del salario ordinario y el valor de las prestaciones sociales empresariales. La cantidad mínima, que ordena la ley para acordar el salario integral, no puede ser inferior a diez salarios mínimos legales mensuales más el 30% de este monto a título de prestaciones sociales empresariales.

 CLASES DE SALARIO INTEGRAL


Del contenido de la norma que lo consagra se puede dar la existencia de dos clases de salario
Integral: uno mínimo y uno convencional o superior.
Salario integral mínimo.
El artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que reformó el artículo 132 del C.S.T., en sus numerales 2 a 4, regula el salario mínimo integral a la señala que...en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía Salario integral convencional o superior Será aquel que acuerden las partes por encima de los requisitos mínimos establecidos en la ley. En el contrato escrito podrá concertarse valores superiores sobre salario ordinario, prestaciones y otros derechos.

OBJETO DEL SALARIO INTEGRAL.


La finalidad que persigue el salario integral es el pago único, total y mensual de los derechos de un trabajador de alta categoría, que se beneficia de mayores e inmediatos ingresos económicos; y con el cual el empleador se libera de las demás obligaciones que la ley 11consagra en las condiciones normales de los contratos de trabajo. Se evita así la generación de deudas laborales al empleador, sean legales o extralegales, y se permite que los altos ejecutivos perciban y administren sus ingresos salariales directamente.

SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE


El salario vital es aquel que asegura lo necesario para la vida de la persona y su familia en el 0rden cultural, social, económico y familiar. Es la remuneración mínima que no solamente cubre las necesidades elementales, sino también las transformaciones o cambios que se operen en el costo de vida.

NULIDAD DE LOS ACUERDOS SALARIALES QUE DESCONOCENEL SALARIO MÍNIMO.


Las normas de Derecho Laboral son de orden público, de estricto cumplimiento, por lo que el salario mínimo está dentro de esta categoría. Su desconocimiento genera nulidad de la estipulación, pues todo acuerdo salarial debe respetar el salario mínimo.

PAGO PARCIAL DEL SALARIO MÍNIMO.


El salario mínimo se pagará por la jornada laboral ordinaria, sea diaria o semanal, a los trabajadores que no hayan acordado un valor superior. Pero cuando el trabajo se realice en jornadas inferiores a la máxima legal, el salario mínimo se pagará en proporción a las horas laborales, siempre que no se trate de la jornada especial de 36 horas, establecida en el artículo 20 de la Ley 50 de 1990.
(Referencia derecho laboral1 talento humano, politécnico gran colombiano)

SANCIONES CUANDO NO SE PAGUE EL SALARIO MÍNIMO


Las sanciones que se desprenden del incumplimiento del salario mínimo son de dos clases: administrativa y judicial.
Las sanciones administrativas las impone el Ministerio de la Protección Social por intermedio de sus jefes de departamentos, inspectores del trabajo, jefes de sección y visitadores. Estas sanciones corresponden a multas de uno a cien salarios mínimos mensuales, para las cuales se considerará la gravedad de la falta que cualquier ciudadano, trabajador afectado, sindicato, autoridad e institución de seguridad social, que tenga conocimiento de la violación del salario mínimo, y el cual deberá denunciar ante las autoridades administrativas del trabajo.
La justicia laboral en los procesos que adelante impondrá, cuando se demuestre la violación del salario mínimo, la indemnización a favor del trabajador. La doctrina ha entendido esta Sanción como la equivalente al valor de los salarios y prestaciones sociales, que se hayan causado durante la relación laboral y que el trabajador  no ha recibido; pero el juez laboral, además de la condena ordenada en el fallo, podría sancionar pecuniariamente al empleador, en favor del trabajador, por los perjuicios causados que surgen de la infracción de la disposición del salario mínimo.

 SALARIO ESTIPULADO EN MONEDA EXTRANJERA


Es factible concertar el salario en dinero extranjero, entre el empleador y el trabajador. Pero éste podrá exigir que se le cancele su remuneración en moneda nacional, al cambio oficial del día en que ha de realizarse el pago de la retribución.

 PERIODO, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

Es posible pagar mediante consignación, sin embargo, puede pagársele personalmente al empleado en el lugar donde se presten los servicios. No es posible realizar el pago en un lugar de vicio o recreo, salvo los trabajadores que laboren allí

PERIODO DE PAGO

Deben ser periodos iguales, en los casos de jornales no puede excederse el pago de una semana, y en el caso de sueldos el lapso no podrá ser superior a un mes.
El pago de horas extras debe hacerse junto al pago ordinario, sin embargo, puede haber casos donde se haga con el salario del Periodo siguiente. En el caso de pago en cheque, se hará efectivo cuando haga canje. 
El pago se realiza directamente al trabajador, salvo autorización escrita para que se cobre por otra persona.

EQUIVALENCIA SALARIAL EN EL TRABAJO.


La Declaración de los Derechos Humanos, la Carta de Bogotá de los Estados Americanos y la Constitución de la Comunidad Europea establecen este principio, que la Constitución Nacional estatuye en los artículos 1, 13, 25 y 53. La prohibición de la discriminación salarial, en cualquiera de sus formas, es universal, constitucional y legal.

El artículo 143 del C.S.T. dice textualmente: "A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127". "No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales”. Puede haber trabajadores semejantes pero que han sido valorados, al ser contratados, de manera diferente, en consideración al cargo. El empleador es libre de conceder unilateralmente salarios dispares, que no constituyen discriminación. En este sentido, no existe un trato desigual concreto.
Los salarios bien pueden ser diferentes en atención a la categoría, duración, calidad y cantidad de trabajo, según la organización empresarial. Lo que proscribe la ley es la falta de equidad en el salario y el trato desigual de los trabajadores, cuando se cumplen los requisitos de jornada, cargo y eficiencia laboral.
(Referencia derecho laboral1 talento humano, politécnico gran colombiano)

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