SALARIO
De acuerdo con lo que dispone el artículo 84
de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el
patrono al trabajador, en virtud del contrato de trabajo, lo cual significa que
dada la naturaleza propia de esta figura jurídica, el salario no es otra cosa
que la contraprestación a que está obligado el patrono, por el beneficio
recibido con la actividad humana del obrero, existiendo una relación inmediata
de causalidad entre ambos conceptos, pues no de otra manera se justificaría el contenido
del artículo 86 del ordenamiento citado, que previene que para trabajo igual
corresponderá salario igual. Por tanto, el patrón no se encuentra obligado a remuneración
esencial y complementaria el salario se compone de una base esencial y de unos elementos
complementarios. La primera consiste en la remuneración ordinaria, fija o
variable, y los segundos se apoyan en todo lo que recibe el trabajador en
dinero o en especie, sin importar la denominación que se le dé. La esencialidad
del salario es la compensación real efectiva, que no deja lugar a dudas
Porque se
halla determinado en la ley o el convenio contractual o colectivo; y la
complementariedad la constituye la costumbre empresarial, las retribuciones
económicas que resulten en favor del trabajador, como contraprestación del
servicio diferentes al salario Convenido.
Pagos No Constitutivos de Salario
Pagos No Constitutivos de Salario
https://youtu.be/jcBdUzo8q7g
CÓMO
CALCULAR EL SALARIO
Salario
por unidad de tiempo: Jornal (por día) o Sueldo (más de un día).
Salario
por unidad de obra: ya no se tiene en cuenta el tiempo sino el resultado de la
labor. Puro y simple (depende de las piezas fabricadas) o con garantía (salario
básico más remuneración por cada pieza realizada).
Salario
por tarea: se paga dependiendo de las tareas adelantadas en la jornada laboral.
Salario
por comisiones: se paga un básico y además por el rendimiento del empleado se
paga un porcentaje.
Fijo o
variable: mensualmente debe existir una base salaria, y además, pueden existir
otros conceptos que integrarían así el concepto variable.
Integral:
no menor a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, más 3 de carga
prestaciones
OBJETIVO PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Retribución por el servicio
prestado o remuneración, Cómo se calcula, Formas de Estipulación. Ordinario, extraordinario, Salario en
especie-salario integral
Salario integral.
Equivalencia
salarial en el trabajador, Periodo, lugar y
tiempo de pago
Salario
por unidad de tiempo: Jornal (por día) o Sueldo (más de un día).
Salario
por unidad de obra: ya no se Tiene en
cuenta el tiempo sino el resultado de la Labor.
Puro y simple (depende de las piezas fabricadas) o con garantía (salario básico
Más remuneración por cada pieza realizada).
Salario
por tarea: se paga dependiendo de las tareas adelantadas en la jornada laboral
Salario
por comisiones: se paga un básico y además por el rendimiento del empleado se
paga un porcentaje
Fijo o
variable: mensualmente debe existir una base salaria, y además, pueden existir
Otros
conceptos que integrarían así el concepto variable. Integral: no menor a 10
salarios mínimos mensuales legales vigentes, más 3 de carga prestaciones
Respecto
al salario la ley ha dejado a la autonomía de la voluntad su fijación, siempre
que se respeten los principios protectores. Para los efectos convenientes el
salario deberá determinarse en el contrato de trabajo, y no podrá ser inferior
al mínimo legal o al indicado en convenciones colectivas o laudos arbitrales.
Pero
además de ser fijado en contrato de trabajo o en convención colectiva, puede
ser modificado en beneficio del trabajador, pues el empleador unilateralmente
se encuentra en posibilidad de complementarlo .
El
salario ha de concertarse de acuerdo con la naturaleza del trabajo y las
aptitudes personales del trabajador.
Estas son
las formas
SALARIO ORDINARIO.
Es la
remuneración pactada entre el patrono y el trabajador, por la prestación directa
del servicio, durante la jornada ordinaria. Se puede pactar bajo diferentes
modalidades: a. Con base a la prioridad de pago; es decir, el desembolso del
salario puede hacerse diaria, quincenal mensualmente.
De
acuerdo a los factores de compensación lo que significa que se puede pactar
como retribución base del cumplimiento de la jornada ordinaria o como salario
integral.
Puede
pactarse como salario fijo o variable, dependiendo a la actividad realizada por
el trabajador y a la eficiencia de su servicio.
Puede
pactarse como salario mixto, una parte como base fija y la otra variable, de
acuerdo con la eficiencia del trabajador.
SALARIO EXTRAORDINARIO
Implica
remuneración del trabajo ejecutado en los días de descanso obligatorio o por
los recargos suplementarios de horas extras, dominicales y recargos nocturnos.
SALARIO EN ESPECIE.
Está
constituido por la alimentación, habitación y vestuario, dado al trabajador o a
su familia, por concepto de remuneración ordinaria y permanente, en retribución
directa al servicio prestado.
Características
del salario en especie
- Debe plasmarse siempre en el contrato de trabajo escrito.
- Se debe cuantificar y especificar en el contrato de trabajo. (Se valorará pericialmente).
- No podrá sobrepasar el 50% del salario del empleado, y si este devenga un mínimo, no podrá superar el 30%.
SALARIO INTEGRAL O GLOBAL
La ley
autoriza englobar la diversidad de derechos laborales que se generan del
contrato de trabajo, a través de la acepción de salario integral, que es la
simplificación de las variables salariales y prestacionales empresariales, en
una suma totalizadora.
Esta noción consiste en la integración de los diferentes
derechos laborales del trabajador, en una remuneración unitaria que determina
los factores salariales y prestacionales a cargo del empleador.
Las partes
pueden convenir libremente, en acuerdo contractual, la modalidad del salario Integral,
o remuneración que englobe las retribuciones salariales ordinarias y
complementarias. Pero lo particular del concepto radica en que también
involucra las prestaciones sociales patronales, de modo que el trabajador,
generalmente calificado, pueda recibir en una sola cantidad de dinero
concerniente a los anteriores rubros, que no desconocen los derechos mínimos ni
convencionales, porque la suma que los fija en ningún caso puede ser inferior a
lo exigido en el inciso 2.° del artículo 18 de la Ley 50 de 1990 que lo creó.
La
modalidad del salario integral consagra una situación restrictiva del salario,
aplicada a los trabajadores que perciban una remuneración superior a diez
salarios mínimos legales mensuales, y no a los que no alcanzan los requisitos
que exige la ley.
FACTORES QUE DETERMINAN EL SALARIO INTEGRAL
Los
elementos que influyen o determinan el salario integral, se encuentran
indicados en el numeral 2. ° Del artículo 18 de la Ley 50 de
1990, los cuales señalan, que corresponden al salario o retribución ordinaria,
más la compensación anticipada de prestaciones sociales patronales, recargos,
beneficios y estipendios que las partes estipulen.
Como pagar un salario integral a un empleado
https://youtu.be/bEdaeC9bLBM
FORMALIDADES Y REQUISITOS DEL SALARIO INTEGRAL
Para que
el salario integral surta los efectos de validez, deberá:
Celebrarse
por escrito.
Establecerse
mediante un acuerdo de voluntades. La ley deja en libertad a las partes la
concreción y fijación de los rubros que componen el salario integral, pero sin
desconocer las formalidades ni el monto mínimo establecido legalmente.
Estipularse
un salario que incluya la totalidad del salario ordinario y el valor de las
prestaciones sociales empresariales. La cantidad mínima, que ordena la ley para
acordar el salario integral, no puede ser inferior a diez salarios mínimos
legales mensuales más el 30% de este monto a título de prestaciones sociales
empresariales.
CLASES DE SALARIO INTEGRAL
Del
contenido de la norma que lo consagra se puede dar la existencia de dos clases
de salario
Integral:
uno mínimo y uno convencional o superior.
Salario
integral mínimo.
El
artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que reformó el artículo 132 del
C.S.T., en sus numerales 2 a 4, regula el salario mínimo integral a la señala
que...en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de (10)
salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente
a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha
cuantía Salario integral convencional o superior Será aquel que acuerden las
partes por encima de los requisitos mínimos establecidos en la ley. En el
contrato escrito podrá concertarse valores superiores sobre salario ordinario,
prestaciones y otros derechos.
OBJETO DEL SALARIO INTEGRAL.
La
finalidad que persigue el salario integral es el pago único, total y mensual de
los derechos de un trabajador de alta categoría, que se beneficia de mayores e
inmediatos ingresos económicos; y con el cual el empleador se libera de las
demás obligaciones que la ley 11consagra en las condiciones normales de los contratos
de trabajo. Se evita así la generación de deudas laborales al empleador, sean
legales o extralegales, y se permite que los altos ejecutivos perciban y
administren sus ingresos salariales directamente.
SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE
El
salario vital es aquel que asegura lo necesario para la vida de la persona y su
familia en el 0rden
cultural, social, económico y familiar. Es la remuneración mínima que no
solamente cubre las necesidades elementales, sino también las transformaciones
o cambios que se operen en el costo de vida.
NULIDAD DE LOS ACUERDOS SALARIALES QUE DESCONOCENEL SALARIO MÍNIMO.
Las
normas de Derecho Laboral son de orden público, de estricto cumplimiento, por
lo que el salario mínimo está dentro de esta categoría. Su desconocimiento
genera nulidad de la estipulación, pues todo acuerdo salarial debe respetar el
salario mínimo.
PAGO PARCIAL DEL SALARIO MÍNIMO.
El
salario mínimo se pagará por la jornada laboral ordinaria, sea diaria o
semanal, a los trabajadores que no hayan acordado un valor superior. Pero
cuando el trabajo se realice en jornadas inferiores a la máxima legal, el
salario mínimo se pagará en proporción a las horas laborales, siempre que no se
trate de la jornada especial de 36 horas, establecida en el artículo 20 de la
Ley 50 de 1990.
(Referencia derecho laboral1
talento humano, politécnico gran colombiano)
SANCIONES CUANDO NO SE PAGUE EL SALARIO MÍNIMO
Las
sanciones que se desprenden del incumplimiento del salario mínimo son de dos
clases: administrativa y judicial.
Las
sanciones administrativas las impone el Ministerio de la Protección Social por
intermedio de sus jefes de departamentos, inspectores del trabajo, jefes de
sección y visitadores. Estas sanciones corresponden a multas de uno a cien
salarios mínimos mensuales, para las cuales se considerará la gravedad de la
falta que cualquier ciudadano, trabajador afectado, sindicato, autoridad e
institución de seguridad social, que tenga conocimiento de la violación del
salario mínimo, y el cual deberá denunciar ante las autoridades administrativas
del trabajo.
La
justicia laboral en los procesos que adelante impondrá, cuando se demuestre la
violación del salario mínimo, la indemnización a favor del trabajador. La
doctrina ha entendido esta Sanción como la equivalente al valor de los salarios
y prestaciones sociales, que se hayan causado durante la relación laboral y que
el trabajador no ha recibido; pero el juez laboral, además
de la condena ordenada en el fallo, podría sancionar pecuniariamente al
empleador, en favor del trabajador, por los perjuicios causados que surgen de
la infracción de la disposición del salario mínimo.
SALARIO ESTIPULADO EN MONEDA EXTRANJERA
Es
factible concertar el salario en dinero extranjero, entre el empleador y el
trabajador. Pero éste podrá exigir que se le cancele su remuneración en moneda
nacional, al cambio oficial del día en que ha de realizarse el pago de la
retribución.
PERIODO, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO
LUGAR Y TIEMPO DE PAGO
Es
posible pagar mediante consignación, sin embargo, puede pagársele personalmente
al empleado en el lugar donde se presten los servicios. No es posible realizar
el pago en un lugar de vicio o recreo, salvo los trabajadores que laboren allí
PERIODO DE PAGO
Deben ser
periodos iguales, en los casos de jornales no puede excederse el pago de una
semana, y en el caso de sueldos el lapso no podrá ser superior a un mes.
El pago
de horas extras debe hacerse junto al pago ordinario, sin embargo, puede haber
casos donde se haga con el salario del Periodo
siguiente. En el caso de pago en cheque, se hará efectivo cuando haga canje.
El
pago se realiza directamente al trabajador, salvo autorización escrita para que
se cobre por otra persona.
EQUIVALENCIA SALARIAL EN EL TRABAJO.
La
Declaración de los Derechos Humanos, la Carta de Bogotá de los Estados
Americanos y la Constitución de la Comunidad Europea establecen este principio,
que la Constitución Nacional estatuye en los artículos 1, 13, 25 y 53. La
prohibición de la discriminación salarial, en cualquiera de sus formas, es universal,
constitucional y legal.
El
artículo 143 del C.S.T. dice textualmente: "A trabajo igual desempeñado en
puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder
salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el
artículo 127". "No pueden establecerse diferencias en el salario por
razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o
actividades sindicales”. Puede haber trabajadores semejantes pero que han sido
valorados, al ser contratados, de manera diferente, en consideración al cargo.
El empleador es libre de conceder unilateralmente salarios dispares, que no
constituyen discriminación. En este sentido, no existe un trato desigual
concreto.
Los
salarios bien pueden ser diferentes en atención a la categoría, duración,
calidad y cantidad de trabajo, según la organización empresarial. Lo que
proscribe la ley es la falta de equidad en el salario y el trato desigual de
los trabajadores, cuando se cumplen los requisitos de jornada, cargo y
eficiencia laboral.
(Referencia derecho laboral1
talento humano, politécnico gran colombiano)
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