EL SALARIO Y LAS PRESTACIONES
EL SALARIO
Naturaleza jurídica
Como principio proteccionista
Concepto
Retribución habitual, por el servicio prestado
Objetivo de la
prestación del servicio
Remuneración
Salario como factor de
liquidación de prestaciones sociales
• El salario es la base para liquidación de prestaciones sociales
• El salario es la base para liquidación de prestaciones sociales
PROTECCIÓN DEL
SALARIO
• Prohibición de no desmejorarlo
• Prohibición de trueque del salario
• Descuentos prohibidos y permitidos
• Crédito privilegiado del salario
• Inembargabilidad del salario
Que constituye el
salario
• Remuneración dada
ocasionalmente y por mera voluntad del empleado
COMO SE CALCULA:
formas de estipulación: ordinario, extraordinario, salario es especie y salario integral, SSMMLV en moneda extranjera.
formas de estipulación: ordinario, extraordinario, salario es especie y salario integral, SSMMLV en moneda extranjera.
Equivalencia salarial enel trabajador: periodo, lugar y
tiempo de pago.
REQUISITOS DE EQUIVALENCIA:
No puede hablarse de un trato igualitario de todos los trabajadores.
Para que opere la prohibición discriminatoria, según la norma transcrita, se
requiere de unas condiciones relevantes: caro igual, jornada igual y eficiencia
laboral.
Trabajo igual.
Se requiere, para la nivelación salarial, que el trabajador
que alega su derecho haya tenido la misma función y laborado en el mismo puesto
del ocupado por otro operario.
El cargo o puesto de trabajo debe ser idéntico, tanto para
el que ha recibido el salario como para el que solicita la nivelación.
Jornada igual.
En relación Con la igualdad de tiempo de trabajo deberá demostrarse
que fue el mismo y no diferente, puesto que trabajo requiere realizarse dentro de
la jornada establecida para la misma cantidad de trabajo.
Eficiencia laboral.
Las condiciones de eficiencia del trabajador exigen que este
produzca los efectos de un buen resultado laboral, semejantes
Y no mejor al obtenido por el otro trabajador. Objetivamente
el trabajo desarrollado
Debe tener igual valor al ejecutado por la persona que ha
ocupado el mismo cargo. La eficiencia mide en la capacidad de rendimiento, la
responsabilidad y la observancia del reglamento De la empresa.
SUPRESIÓN DE LAS DIFERENCIAS EN EL SALARIO
En la Constitución se prohíbe terminantemente cualquier clase
de discriminación, al garantía de derechos de los seres humanos, en el trabajo.
La ley laboral en el inciso 2.°del artículo 143 elimina en el salario, que pueda
efectuarse en razón de" edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión actividades
sindicales"
Remuneración y condiciones iguales del trabajador Nacional
respecto del extranjero
La idea jurídica del inciso 2 |°del artículo 74 del c.s.t. garantiza el derecho
de exigir la igualdad remunerativa, cuando el trabajador nacional desempeñe
funciones equivalentes a las de un extranjero dentro de una misma empresa. Esto
es justo, pues la ley considera que el trabajar nacional no debe ser discriminado o colocado en situación de inferioridad
si laboralmente al trabajador extranjero de una empresa que labore en el país.
El salario como factor de liquidación de prestaciones
sociales
Constituye factor salarial para el pago de prestaciones sociales
todo lo que reciba el trabajador a título de tal, como contraprestación directa
del trabajo en el momento en que se realice la liquidación.
De la prestación social, con excepción de la cesantía
cuando el salario haya variado en los tres meses, en cuyo caso se tendrá en
cuenta el promedio del último año de servicios o la fracción de tiempo trabajado
si es inferior.(Art.253C.S.T.,modificado mediante el art.17del D.2351de19)
SALARIOS BÁSICOS PARA PRESTACIONES SOCIALES
SALARIOS
|
VALOR
|
DEFINICION
|
$ 737.717
|
||
SALARIO MINIMO DIA
|
$24.590,57
|
Jornada Ordinaria Día 8 horas
|
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA
|
$ 3.073,82
|
|
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art.
24
|
$ 4.149,66
|
Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora
Ordinaria+35% de recargo
|
AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO
|
VALOR
|
DEFINICION
|
MES
|
$ 83.140
|
Se paga a quienes devenguen hasta $1.475.434 (2
salarios mínimos mes)
|
DIA
|
$ 2.771,33
|
.
|
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS
|
VALOR
|
DEFINICION
|
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24
|
$ 3.842,28
|
Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
|
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
|
$ 5.379,19
|
Valor hora ordinaria+75% de recargo
|
DOMINICAL
Y FESTIVO ORDINARIA
|
$ 6.147,64
|
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo
diurno
|
DOMINICAL
Y FESTIVO NOCTURNA
|
$ 7.684,55
|
Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo
nocturno
|
DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO
|
VALOR
|
DEFINICION
|
ORDINARIA
|
$ 5.379,19
|
Si se trabaja Hora básica+75% de recargo, sin
descanso
|
NOCTURNA
|
$ 6.455,02
|
Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo
nocturno, sin descanso
|
VACACIONES
DESCANSO
|
VALOR
|
DEFINICION
|
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
|
Provisión mensual
$ 30.738
|
15 días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas por cada año de servicios
|
PRESTACIONES A cargo del Empleador
PRESTACIONES
|
VALOR
|
DEFINICION
|
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
|
Provisión Mensual $ 68.405
|
Un mes de salario por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracciones de año
|
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
|
Provisión Mensual $ 8.209
|
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de
la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
|
Art. 306 C.S.T
|
Provisión Mensual $ 68.405
|
Un mes de salario pagaderos por semestre
calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20
días de diciembre de cada año
|
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7.
|
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas
así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
|
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.475.434- (2
salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
|
PRESTACIONES a cargo de terceros y
parafiscales
PRESTACION
|
VALOR
|
DEFINICION
|
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
|
Por salario mínimo
mes ($ 92.300)
Empleador:$ 62.800
Trabajador:$29.500
|
- Las sociedades y personas
juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y
complementarios.
-Las personas naturales
empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10
Salarios mínimos
|
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art.7
|
Por salario mínimo
mes $ 118.100
Empleador:$88.600
Trabajador:$29.500
|
Cotización: 16%.
Empleador:12%Trabajador:4%
|
RIESGOS
LABORALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
|
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.900
Riesgo II:$ 7.700
Riesgo III:$ 18.000
Riesgo IV:$ 32.100
Riesgo V:$ 51.400
|
VALOR INICIAL Según Actividad
Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
|
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
|
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que
constituyan salario.
$ 66.400
|
- Las sociedades y personas jurídicas
y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que
tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
|
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
|
Se paga por las Cajas de
Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.950.868 4
salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la
empresa hace a las Cajas
|
Suma de dinero, pagos en
especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al
|
SALARIOS
SALARIOS
|
VALOR
|
DEFINICION
|
$ 737.717
|
||
SALARIO MINIMO DIA
|
$24.590,57
|
Jornada Ordinaria Día 8 horas
|
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA
|
$ 3.073,82
|
|
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art.
24
|
$ 4.149,66
|
Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora
Ordinaria+35% de recargo
|
AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO
|
VALOR
|
DEFINICION
|
MES
|
$ 83.140
|
Se paga a quienes devenguen hasta $1.475.434 (2
salarios mínimos mes)
|
DIA
|
$ 2.771,33
|
.
|
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS
|
VALOR
|
DEFINICION
|
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24
|
$ 3.842,28
|
Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
|
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
|
$ 5.379,19
|
Valor hora ordinaria+75% de recargo
|
DOMINICAL
Y FESTIVO ORDINARIA
|
$ 6.147,64
|
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo
diurno
|
DOMINICAL
Y FESTIVO NOCTURNA
|
$ 7.684,55
|
Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo
nocturno
|
DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO
|
VALOR
|
DEFINICION
|
ORDINARIA
|
$ 5.379,19
|
Si se trabaja Hora básica+75% de recargo,sin
descanso
|
NOCTURNA
|
$ 6.455,02
|
Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo
nocturno,sin descanso
|
VACACIONES
DESCANSO
|
VALOR
|
DEFINICION
|
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
|
Provisión mensual
$ 30.738
|
15 días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas por cada año de servicios
|
PRESTACIONES A cargo del Empleador
PRESTACIONES
|
VALOR
|
DEFINICION
|
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
|
Provisión Mensual $ 68.405
|
Un mes de salario por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracciones de año
|
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
|
Provisión Mensual $ 8.209
|
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de
la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
|
Art. 306 C.S.T
|
Provisión Mensual $ 68.405
|
Un mes de salario pagaderos por semestre
calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20
días de diciembre de cada año
|
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7.
|
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas
así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
|
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.475.434-
(2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
|
PRESTACIONES a cargo de terceros y
parafiscales
PRESTACION
|
VALOR
|
DEFINICION
|
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
|
Por salario mínimo
mes ($ 92.300)
Empleador:$ 62.800
Trabajador:$29.500
|
- Las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y
complementarios.
-Las personas naturales
empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10
Salarios mínimos
|
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art.7
|
Por salario mínimo
mes $ 118.100
Empleador:$88.600
Trabajador:$29.500
|
Cotización: 16%.
Empleador:12%Trabajador:4%
|
RIESGOS
LABORALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
|
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.900
Riesgo II:$ 7.700
Riesgo III:$ 18.000
Riesgo IV:$ 32.100
Riesgo V:$ 51.400
|
VALOR INICIAL Según Actividad
Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
|
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
|
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que
constituyan salario.
$ 66.400
|
- Las sociedades y personas jurídicas
y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que
tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
|
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
|
Se paga por las Cajas de
Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.950.868 4
salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la
empresa hace a las Cajas
|
Suma de dinero, pagos en
especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al
|
La
protección del salario
El salario como derecho del trabajador goza de
protección legal para evitar que el empleador o terceros ejerzan derechos
abusivos que lo perjudiquen en virtud de la situación de indefensión del
trabajador que necesita del salario para satisfacer sus propias necesidades y
las de su familia.
TEMASQUE
SE DEBEN TENER ENCUENTA EN EL DERECHO LABORAL
Protección del salario
Prohibición de desmejorarlo
Prohibición del trueque del salario por otras formas
de pago
Salario sin prestación de servicios
Prohibición de trueque y de venta de mercancías y
víveres
Descuentos prohibidos y permitido
Crédito privilegiado del salario
Inembargabilidad del salario
Crédito privilegiado del salario
Inembargabilidad del salario
Regulaciones atípicas del salario
Salario en el contrato verbal
Salario nocturno
Salario en trabajo dominical y festivo
Salario en trabajo suplementario
Salario por turnos
Apoyo de sostenimiento del aprendiz
Qué no
constituye salario:
Viáticos
Las prestaciones sociales
Sumados al sueldo como tal o a los incentivos financieros, existen otra
clase de rubros que reciben los trabajadores y que son de suma importancia. Nos
referimos a las prestaciones y servicios a que tienen derecho todos los
empleados dentro de una organización. Por lo tanto, se explicarán de una manera
detallada estos temas, esperando dejar claro estos conceptos.
Primero, daremos una definición de prestación, entendiéndola como cualquier
complemento al salario que se entrega a los trabajadores. Pueden ser
vacaciones, la pensión, reparto de utilidades, seguros de vida, descuentos en
los productos de la compañía, etc. Cada día toman más importancia estos temas,
ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidas. Existen
muchos planes de prestaciones, las cuales detallaremos a continuación:
Prestaciones Complementarias:
Hacen referencia a remuneraciones por tiempo no trabajado y son diferentes
de acuerdo a las leyes de cada país. Entre las más importantes están el seguro
de desempleo que son compensaciones otorgadas a personas que no hayan
conseguido trabajo por factores ajenos a ellas. Así mismo las prestaciones a
desempleados están dirigidas también a trabajadores despedidos que no hayan
cometido alguna falta, porque de lo contrario no tienen derecho a éstas.
También se encuentran las prestaciones por vacaciones y días feriados y
varían según el número de fechas que otorgue cada organización en particular.
Una puede pagar 5 o 10 días feriados u otra 1 o 4 semanas al año.
Otro tipo de prestaciones complementarias son las que se pagan por ausencia
de los trabajadores en su puesto por enfermedad. Se le cancelan los días que no
pudo asistir por tal causa.
Existe también la liquidación que es un pago único hecho a un empleado cuando éste es despedido de su puesto de trabajo.
Existe también la liquidación que es un pago único hecho a un empleado cuando éste es despedido de su puesto de trabajo.
Prestaciones de Seguro:
Dentro de estas remuneraciones se encuentran las compensaciones a los trabajadores que hacen referencia a ingresos y beneficios médicos o financieros a empleados que hayan sufrido algún accidente en su puesto de trabajo, o a sus familiares si el trabajador quedó incapacitado o murió, caso en el cual es de gran importancia el seguro de vida.
También se encuentran los seguros de hospitalización, médico y de
incapacidad dirigidos a proteger al trabajador ante cualquier eventualidad o
accidente cuyas causas sean ajenas al trabajo como tal. Entre estos beneficios
se encuentran planes para cirugías, visitas al oculista o al odontólogo, contra
enfermedades tanto físicas como mentales, y muy importante, beneficios y
prestaciones a la mujer embarazada, ya que antes simplemente se la despedía de
su sitio de trabajo si se encontraba en ese estado.
Prestaciones de Retiro:
Cuando una persona llega a determinada edad, su retiro de una organización es inminente, por tal razón deben existir planes para cuando este momento llegue, proporcionando ingresos al trabajador o a su familia si el empleado fallece mientras esté recibiendo su pago.
Existen muchos planes de pensiones a trabajadores retirados como los planes
de ahorro o el pago de cierta cantidad de utilidades para el individuo, dinero
que será desembolsado permanentemente o hasta que el individuo o sus
beneficiarios fallezcan.
Prestaciones de Servicios:
Algunas compañías también ofrecen servicios personales a empleados que
puedan necesitar asesorías financieras, familiares, de re-ubicación laboral,
legales, así como convenciones, reuniones, fiestas, etc.
Por último se encuentran los servicios relacionados con el empleo, ayudando
a los trabajadores si éstos necesitan guarderías o escuelas para sus hijos, o
si tienen a cargo ancianos y no pueden cuidarlos. Finalmente, algunas compañías
otorgan subsidios de transporte, alimentación o educativos a los empleados
según sus necesidades.
Ya apreciamos que aparte del
salario, existen ciertos beneficios a los empleados que hacen posible unas
mejores condiciones de trabajo. Por lo tanto, debemos informarnos y aprovechar
todas las prestaciones a las que tenemos derecho si estamos laborando o estamos
próximos a hacerlo.
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe
pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender
necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad
laboral.
Las prestaciones legales son:
Prima de servicios:
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Auxilio de cesantía:
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías:
Los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses de cesantía:
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Subsidio familiar:
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno.
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Subsidio familiar:
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno.
El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una
suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que
haya seleccionado.
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
LA DOTACIÓN DE TRABAJO:
Suministro de calzado y vestido de labor (dotación):
De acuerdo con el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo,
"Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes
deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de
zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea
hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente.
Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega
de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del
empleador”.
LA PROTECCIÓN JURÍDICA A LA MATERNIDAD:
La legislación colombiana brinda especial protección a la mujer trabajadora
en estado de embarazo.
El Plan Obligatorio de Salud, según establecido en el artículo 166 de la
ley 100/93, para mujeres en estado de embarazo cubre todos los de servicios de
salud en control prenatal, atención del parto y posparto y la atención en
afecciones relacionadas con la lactancia.
Entre los beneficios legales esta la licencia de maternidad, que es una
licencia remunerada, la cual busca que la madre tenga un descanso adecuado
durante los días previos al parto y posteriores a el, de tal forma que pueda
dedicarse a su recuperación a su hijo.
Para los menores de 1 año cubre la educación, información y cuidado y
fomento de la salud, vigilancia del buen desarrollo del niño, prevención de
enfermedades, atención ambulatoria, hospitalaria, de urgencias, suministro de
medicamentos esenciales y rehabilitación presentado el caso. Las madres de
estos niños, al igual que las madres en estado de embarazo, recibirán un
subsidio alimentario previamente establecidos por el Instituto de Bienestar
Familiar.
Descanso remunerado en la época del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de
doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue
al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo
a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la
trabajadora en el en cual el último año de servicios, o en todo el tiempo si
fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo
en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta.
La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
PAR. —Modificado. L. 755/2002, art. 1º. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto
tomará las 12 semanas de licencia a que
tiene derecho de acuerdo a la ley.
http://soda.ustadistancia.edu.co/enlinea/rossyquintana_derecholaboral/prestaciones_sociales_a_cargo_del_empleador.html
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