EL SALARIO Y LAS PRESTACIONES

EL SALARIO



Naturaleza jurídica
Como principio proteccionista

Concepto
Retribución habitual, por el servicio prestado

Objetivo de la prestación del servicio
Remuneración

Salario como factor de liquidación de prestaciones sociales

• El salario es la base para liquidación de prestaciones sociales

PROTECCIÓN DEL SALARIO 

• Prohibición de no desmejorarlo
• Prohibición de trueque del salario
• Descuentos prohibidos y permitidos
• Crédito privilegiado del salario
• Inembargabilidad del salario

Que constituye el salario

• Remuneración dada  ocasionalmente y por mera voluntad del empleado


COMO SE CALCULA:

formas de estipulación: ordinario, extraordinario, salario es especie y salario integral, SSMMLV en moneda extranjera.
Equivalencia salarial enel trabajador: periodo, lugar y tiempo de pago.

REQUISITOS DE EQUIVALENCIA:

No puede hablarse de un trato igualitario de todos los trabajadores. Para que opere la prohibición discriminatoria, según la norma transcrita, se requiere de unas condiciones relevantes: caro igual, jornada igual y eficiencia laboral.

Trabajo igual.

Se requiere, para la nivelación salarial, que el trabajador que alega su derecho haya tenido la misma función y laborado en el mismo puesto del ocupado por otro operario.
El cargo o puesto de trabajo debe ser idéntico, tanto para el que ha recibido el salario como para el que solicita la nivelación.

Jornada igual.

En relación Con la igualdad de tiempo de trabajo deberá demostrarse que fue el mismo y no diferente, puesto que trabajo requiere realizarse dentro de la jornada establecida para la misma cantidad de trabajo.

Eficiencia laboral.

Las condiciones de eficiencia del trabajador exigen que este produzca los efectos de un buen resultado laboral, semejantes

Y no mejor al obtenido por el otro trabajador. Objetivamente el trabajo desarrollado
Debe tener igual valor al ejecutado por la persona que ha ocupado el mismo cargo. La eficiencia mide en la capacidad de rendimiento, la responsabilidad y la observancia del reglamento De la empresa.

SUPRESIÓN DE LAS DIFERENCIAS EN EL SALARIO

En la Constitución se prohíbe terminantemente cualquier clase de discriminación, al garantía de derechos de los seres humanos, en el trabajo. La ley laboral en el inciso 2.°del artículo 143 elimina en el salario, que pueda efectuarse en razón de" edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión actividades sindicales"

Remuneración y condiciones iguales del trabajador Nacional respecto del extranjero

La idea jurídica del inciso 2  |°del artículo 74 del c.s.t. garantiza el derecho de exigir la igualdad remunerativa, cuando el trabajador nacional desempeñe funciones equivalentes a las de un extranjero dentro de una misma empresa. Esto es justo, pues la ley considera que el trabajar nacional no debe  ser discriminado o colocado en situación de inferioridad si laboralmente al trabajador extranjero de una empresa que labore en el país.


El salario como factor de liquidación de prestaciones sociales

Constituye factor salarial para el pago de prestaciones sociales todo lo que reciba el trabajador a título de tal, como contraprestación directa del trabajo en el momento en que se realice la liquidación.
De la prestación social, con excepción de la cesantía cuando el salario haya variado en los tres meses, en cuyo caso se tendrá en cuenta el promedio del último año de servicios o la fracción de tiempo trabajado si es inferior.(Art.253C.S.T.,modificado mediante el art.17del D.2351de19)



                         SALARIOS BÁSICOS PARA PRESTACIONES SOCIALES
SALARIOS
VALOR
DEFINICION
Salario mínimo año 2017. Art 145 CST.
$ 737.717
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA
$24.590,57
Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA
$ 3.073,82
Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$ 4.149,66
Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
                                                  AUXILIO DE TRANSPORTE

AUXILIO
VALOR
DEFINICION
MES
$ 83.140
Se paga a quienes devenguen hasta $1.475.434 (2 salarios mínimos mes)
DIA
$ 2.771,33
.

                                  
 HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS
VALOR
DEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24
$ 3.842,28
Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$ 5.379,19
Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
$ 6.147,64
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA
$ 7.684,55
Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
                                DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO
VALOR
DEFINICION
ORDINARIA
$ 5.379,19
Si se trabaja Hora básica+75% de recargo, sin descanso
NOCTURNA
$ 6.455,02
Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno, sin descanso

   
                                                  VACACIONES

DESCANSO
VALOR
DEFINICION
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
Provisión mensual
$ 30.738
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios
              PRESTACIONES  A cargo del Empleador

PRESTACIONES
VALOR
DEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
Provisión Mensual $ 68.405
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual $ 8.209
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual $ 68.405
Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.475.434- (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
              PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales

PRESTACION
VALOR
DEFINICION
SALUD
Por salario mínimo
mes ($ 92.300)
Empleador:$ 62.800 Trabajador:$29.500
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
PENSIONES
Por salario mínimo
mes $ 118.100
 Empleador:$88.600 Trabajador:$29.500
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
RIESGOS
LABORALES
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.900
Riesgo II:$ 7.700
Riesgo III:$ 18.000
Riesgo IV:$ 32.100
Riesgo V:$ 51.400
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 66.400
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
 - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.950.868  4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al 
                         
SALARIOS

SALARIOS
VALOR
DEFINICION
Salario mínimo año 2017. Art 145 CST.
$ 737.717
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA
$24.590,57
Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA
$ 3.073,82
Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$ 4.149,66
Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
                                                  AUXILIO DE TRANSPORTE

AUXILIO
VALOR
DEFINICION
MES
$ 83.140
Se paga a quienes devenguen hasta $1.475.434 (2 salarios mínimos mes)
DIA
$ 2.771,33
.

                                  
 HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS
VALOR
DEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24
$ 3.842,28
Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$ 5.379,19
Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
$ 6.147,64
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA
$ 7.684,55
Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno
                                DOMINICALES

DOMINICAL Y FESTIVO
VALOR
DEFINICION
ORDINARIA
$ 5.379,19
Si se trabaja Hora básica+75% de recargo,sin descanso
NOCTURNA
$ 6.455,02
Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno,sin descanso

   
                                                  VACACIONES

DESCANSO
VALOR
DEFINICION
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
Provisión mensual
$ 30.738
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios
              PRESTACIONES  A cargo del Empleador

PRESTACIONES
VALOR
DEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
Provisión Mensual $ 68.405
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual $ 8.209
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual $ 68.405
Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.475.434- (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
              PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales

PRESTACION
VALOR
DEFINICION
SALUD
Por salario mínimo
mes ($ 92.300)
Empleador:$ 62.800 Trabajador:$29.500
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
PENSIONES
Por salario mínimo
mes $ 118.100
 Empleador:$88.600 Trabajador:$29.500
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
RIESGOS
LABORALES
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.900
Riesgo II:$ 7.700
Riesgo III:$ 18.000
Riesgo IV:$ 32.100
Riesgo V:$ 51.400
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 66.400
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
 - Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.950.868  4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al 



La protección del salario

El salario como derecho del trabajador goza de protección legal para evitar que el empleador o terceros ejerzan derechos abusivos que lo perjudiquen en virtud de la situación de indefensión del trabajador que necesita del salario para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.



TEMASQUE SE DEBEN TENER ENCUENTA EN EL DERECHO LABORAL

Protección del salario
Prohibición de desmejorarlo
Prohibición del trueque del salario por otras formas de pago
Salario sin prestación de servicios
Prohibición de trueque y de venta de mercancías y víveres
Descuentos prohibidos y permitido
Crédito privilegiado del salario
Inembargabilidad del salario
Crédito privilegiado del salario
Inembargabilidad del salario
Regulaciones atípicas del salario
Salario en el contrato verbal
Salario nocturno
Salario en trabajo dominical y festivo
Salario en trabajo suplementario
Salario por turnos
Apoyo de sostenimiento del aprendiz

Qué no constituye salario:

Viáticos


Las prestaciones sociales 

Sumados al sueldo como tal o a los incentivos financieros, existen otra clase de rubros que reciben los trabajadores y que son de suma importancia. Nos referimos a las prestaciones y servicios a que tienen derecho todos los empleados dentro de una organización. Por lo tanto, se explicarán de una manera detallada estos temas, esperando dejar claro estos conceptos.
Primero, daremos una definición de prestación, entendiéndola como cualquier complemento al salario que se entrega a los trabajadores. Pueden ser vacaciones, la pensión, reparto de utilidades, seguros de vida, descuentos en los productos de la compañía, etc. Cada día toman más importancia estos temas, ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidas. Existen muchos planes de prestaciones, las cuales detallaremos a continuación:

Prestaciones Complementarias: 

Hacen referencia a remuneraciones por tiempo no trabajado y son diferentes de acuerdo a las leyes de cada país. Entre las más importantes están el seguro de desempleo que son compensaciones otorgadas a personas que no hayan conseguido trabajo por factores ajenos a ellas. Así mismo las prestaciones a desempleados están dirigidas también a trabajadores despedidos que no hayan cometido alguna falta, porque de lo contrario no tienen derecho a éstas.
También se encuentran las prestaciones por vacaciones y días feriados y varían según el número de fechas que otorgue cada organización en particular. Una puede pagar 5 o 10 días feriados u otra 1 o 4 semanas al año.
Otro tipo de prestaciones complementarias son las que se pagan por ausencia de los trabajadores en su puesto por enfermedad. Se le cancelan los días que no pudo asistir por tal causa. 
Existe también la liquidación que es un pago único hecho a un empleado cuando éste es despedido de su puesto de trabajo. 

Prestaciones de Seguro:

Dentro de estas remuneraciones se encuentran las compensaciones a los trabajadores que hacen referencia a ingresos y beneficios médicos o financieros a empleados que hayan sufrido algún accidente en su puesto de trabajo, o a sus familiares si el trabajador quedó incapacitado o murió, caso en el cual es de gran importancia el seguro de vida.
También se encuentran los seguros de hospitalización, médico y de incapacidad dirigidos a proteger al trabajador ante cualquier eventualidad o accidente cuyas causas sean ajenas al trabajo como tal. Entre estos beneficios se encuentran planes para cirugías, visitas al oculista o al odontólogo, contra enfermedades tanto físicas como mentales, y muy importante, beneficios y prestaciones a la mujer embarazada, ya que antes simplemente se la despedía de su sitio de trabajo si se encontraba en ese estado.

Prestaciones de Retiro:

Cuando una persona llega a determinada edad, su retiro de una organización es inminente, por tal razón deben existir planes para cuando este momento llegue, proporcionando ingresos al trabajador o a su familia si el empleado fallece mientras esté recibiendo su pago.
Existen muchos planes de pensiones a trabajadores retirados como los planes de ahorro o el pago de cierta cantidad de utilidades para el individuo, dinero que será desembolsado permanentemente o hasta que el individuo o sus beneficiarios fallezcan.

Prestaciones de Servicios:

Algunas compañías también ofrecen servicios personales a empleados que puedan necesitar asesorías financieras, familiares, de re-ubicación laboral, legales, así como convenciones, reuniones, fiestas, etc.
Por último se encuentran los servicios relacionados con el empleo, ayudando a los trabajadores si éstos necesitan guarderías o escuelas para sus hijos, o si tienen a cargo ancianos y no pueden cuidarlos. Finalmente, algunas compañías otorgan subsidios de transporte, alimentación o educativos a los empleados según sus necesidades.
Ya apreciamos que aparte del salario, existen ciertos beneficios a los empleados que hacen posible unas mejores condiciones de trabajo. Por lo tanto, debemos informarnos y aprovechar todas las prestaciones a las que tenemos derecho si estamos laborando o estamos próximos a hacerlo.

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.


Las prestaciones legales son:


Prima de servicios: 
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Auxilio de cesantía: 
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.

Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías:

Los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.

En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.


Intereses de cesantía: 
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

Subsidio familiar: 

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno.
El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.

Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.


LA DOTACIÓN DE TRABAJO:

Suministro de calzado y vestido de labor (dotación):
De acuerdo con el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, "Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente.
Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador”.

LA PROTECCIÓN JURÍDICA A LA MATERNIDAD:

La legislación colombiana brinda especial protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo.
El Plan Obligatorio de Salud, según establecido en el artículo 166 de la ley 100/93, para mujeres en estado de embarazo cubre todos los de servicios de salud en control prenatal, atención del parto y posparto y la atención en afecciones relacionadas con la lactancia.
Entre los beneficios legales esta la licencia de maternidad, que es una licencia remunerada, la cual busca que la madre tenga un descanso adecuado durante los días previos al parto y posteriores a el, de tal forma que pueda dedicarse a su recuperación a su hijo.
Para los menores de 1 año cubre la educación, información y cuidado y fomento de la salud, vigilancia del buen desarrollo del niño, prevención de enfermedades, atención ambulatoria, hospitalaria, de urgencias, suministro de medicamentos esenciales y rehabilitación presentado el caso. Las madres de estos niños, al igual que las madres en estado de embarazo, recibirán un subsidio alimentario previamente establecidos por el Instituto de Bienestar Familiar.


Descanso remunerado en la época del parto.


1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el en cual el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.


4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta.

La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
PAR. —Modificado. L. 755/2002, art. 1º. La trabajadora que haga uso del  descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a  que tiene derecho de acuerdo a la ley.
 http://soda.ustadistancia.edu.co/enlinea/rossyquintana_derecholaboral/prestaciones_sociales_a_cargo_del_empleador.html

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