ACOSO LABORAL

ACOSO LABORAL

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art 2° del código del trabajo modificado por la ley N°20.607

El acoso laboral es toda agresión, hostigamiento constante ejercida por el empleador o por compañeros de trabajo en contra de uno o más trabajadores por cualquier medio que tenga maltrato ,humillación bien que amenace o perjudique  su trabajo o desempeño laboral, ya que la norma establece que el acoso laborales contrario a la dignidad de la persona. Por otra parte la dirección del trabajo ha llegado a establecer mediante Ord.3519/034 de 09/08/2012 Que acoso laboral es todo aquello que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, y otros actos que sean contrarios al derecho que le asiste como. Molestias burlas insistentes en su contra  además la incitación hacer algo, siempre que estas conductas sean reiteradas y que esto conlleve a su deshonra o mala fama adquirida por la instigación en contra del trabajador. Los ultrajes sobre la creencia religión y sexo son considerados como acoso laboral y maltrato físico y psicológico.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  • Maltrato físico y moral (todo lo que concierna el maltrato físico o destrucción de la dignidad de la persona)
  • Discriminación laboral (Todo lo referente a lo relacionado por la ley que concierna a sus derecho), permisos, licencias de maternidad, licencias de enfermedad, licencias ordinarias, vacaciones etc.
  • Entorpecimiento laboral  (la negativa a suministrar materiales y todo lo necesario para desarrollar el trabajo a satisfacción)
  • Inequidad laboral  (La imposición de deberes que en nada se relación con el trabajo asignado que sea extraño en relación con lo que se hace en la empresa, el cambio brusco del lugar de trabajo pactado)
  • Desprotección laboral  (Cuando loa integridad y seguridad del trabajador están es riesgo
  • Discriminación laboral (El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al ejercicio de sus derechos y prorrogativas laborales y la imposición de actividades).

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

¿Cuándo se estima que se produce un acoso sexual?

Se produce un acoso sexual cuando una persona - hombre o mujer - realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada - hombre o mujer - y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Por su parte, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 1133/036 de 21.03.05 que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc. Es del caso señalar que la ley laboral ha entendido, al utilizar la expresión "amenacen o perjudiquen su situación laboral", que se configura la conducta de acoso sexual no sólo cuando la persona afectada sufre un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, sino que también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se pone en riesgo su situación


 ¿Cómo debe procederse en caso de acoso sexual?

La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo. El empleador que recibe la denuncia por acoso sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tiene 30 días para efectuar la investigación. La investigación interna efectuada por el empleador debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo. Si la denuncia es hecha por el afectado - hombre o mujer - o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta efectuará una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación la Inspección del Trabajo le comunica los resultados al empleador y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concreta.


Cuáles son las obligaciones del empleador al recepcionar una denuncia por acoso sexual?

Recibida una denuncia por acoso sexual el empleador debe adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Iguales resguardos deberá adoptar el empleador ante la sugerencia que le formule la Inspección del Trabajo cuando sea ésta quien haya recepcionado la denuncia por acoso sexual. El empleador debe disponer la realización de una investigación interna de los hechos la que debe realizar en el plazo de 30 días, o en el plazo de cinco días de recepcionada la denuncia, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo respetiva para que sea ésta quien realice la investigación. Si el empleador realiza la investigación, ésta debe constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deben enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Finalmente, una vez que el empleador haya recepcionado las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo a la investigación interna practicada por el empleador o las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo, las que también son puestas en conocimiento del denunciante y el denunciado, deberá, dentro de los siguientes 15 días, contados desde la recepción, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.


¿Cuáles son las sanciones a que está afecto el acosador sexual?

Si se comprueba el acoso sexual conforme al procedimiento que establece la ley laboral, esto es, mediante la realización de una investigación que se efectúa dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción de la denuncia por acoso sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días de terminada la investigación interna que haya realizado o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo. Las sanciones, que deben estar contenidas en el respectivo Reglamento Interno de la empresa, pueden consistir en el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, aplicándose la causal establecida en el Nº 1 letra c) del artículo 160 del Código del Trabajo, tipificada como conductas de acoso sexual. Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por acoso sexual por parte de su empleador o empleadora puede acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual antes señalado.
¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador que invoca falsamente el acoso sexual como fundamento para poner término a su contrato de trabajo?
De conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 171 del Código del Trabajo, si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del Nº 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso sexual, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan (responsabilidad penal).

¿Qué puede hacer un trabajador cuando el empleador incurre en conductas de acoso laboral?

El acoso laboral, hostigamiento o persecución laboral ha sido regulado de manera expresa por el legislador en nuestro país. En efecto, el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
Por su parte, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de 09.08.2012 que acoso laboral es "...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados".
Ahora bien, la persona víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Centro de consultas laboraleshttp://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-99176.html


CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.

  • Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina;
  • Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria;
  • La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
  • La formulación de circulares o memorandos de servicio; 
  • La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarias
  •  Para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución; 
  • Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa; 
  • La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano. 
  • Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
  • La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.


TEMAS IMPORTANTES DENTRO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL

Mirar los siguientes link


Medidas correctivas y preventivas del acoso laboral(https://issuu.com/mariulondonolondono/docs/medidas_preventivas_y_correctivas_d)







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