JORNADA LABORAL


Vídeo jornada laboral
https://youtu.be/tzZAD_HL3YI





JORNADA ORDINARIA
JORNADA MAXIMA LEGAL
Es la que convienen las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
Esto se estipula como un mecanismo de protección del trabajador, tras examinar lo que produce la fatiga en un organismo y cómo influye en la productividad
En Colombia es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana (6 días a la semana), salvo las excepciones previstas en la ley. Si labora sobrepasando el limite debe ser remunerados los recargos legales conforme al artículo 161 de C.S.T
EXCEPCIONES
      Actividades insalubres o peligrosas que demanden grandes esfuerzos.
      Jornadas por turnos sucesivas acordadas entre las partes de 6 horas diarias, 36 a la semana
      Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos
      Jornada de los radio operadores de la empresas de aviación comercial
      La jornada laboral de 48 horas semanales podrá distribuirse por las partes en un término de 6 días
      Trabajadores de dirección, confianza y manejo
      Los servicios domésticos ya se trate de labores en centros urbanos o en el campo
      Casos especiales de fuerza mayor, caso fortuito, amenaza de perturbación grave en la empresa, de no realizar la labor que supla la urgencia.
La constitución hace del trabajo no sólo un derecho fundamental sino que además éste es un principio y valor de ordenamiento, por lo cual el estado tiene el deber de protegerlo especialmente


La jornada laboral ordinaria hace referencia a la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo ya sea la jornada  máxima legal que semanal seria 48 horas y diarias seria 8 horas u  otra pactada por las partes la jornada laboral también puede ser inferior a la jornada.
Así, si una empresa pacta con sus empleados una jornada de trabajo de 4 horas [medio tiempo], esa será la jornada laboral ordinaria para todos los efectos.
Hora extra diurna
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25)
Hora extra nocturna 
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria
Recargo nocturno 
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las nueve de la noche hasta las seis de la mañana y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Hora extra nocturna 
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000 x 1.75)
Recargo nocturno 
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Recargo dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
Hora extra diurna dominical o festiva 
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva 
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna 
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 9 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
Luego de sanciones de ley 1846 por jornada laboral diurna se entenderá del trabajo realizado entre la 06:00 y las 21:00 horas y la nocturna entre las 21:00 horas  hasta las 06:00 horas la liquidación para el pago de los respectivos recargos se sigue haciendo en conformidad con el artículo 168 del CST.
El pasado 18 de julio del año en curso se sancionó por parte del presidente de la República la LEY 1846  con la que se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, respectivos al horario de trabajo diurno y nocturno. Con la entrada en vigencia de esta ley, la jornada laboral diurna disminuyó en una (1) hora como se ilustra a continuación en el cuadro comparativo:

REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO:

Para liquidar el recargo por las horas extras, el CST ha fijado las siguientes reglas en el artículo 168:
“1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) del CST.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.”

TRABAJAR EN EL TURNO DE NOCHE

Las personas que se ven obligadas a trabajar entre las diez de la noche y las seis de la mañana suelen sufrir diversos problemas tanto físicos como psicológicos. Te contamos cómo hacerles frente.

El Estatuto de los Trabajadores establece como trabajo nocturno “el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana" (artículo 36), o aquél en el que se inviertan no menos de tres horas de trabajo diario, o al menos una tercera parte de la jornada anual en este tipo de horario. En otro epígrafe el Estatuto indica que la jornada de trabajo nocturno "no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días, y es aplicable a todos los trabajadores, con independencia de la categoría desempeñada".
El artículo 32 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, prevé la posibilidad de ampliar el límite máximo en los sectores de empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería y transporte, y trabajo en el mar. Este límite también se puede sobrepasar cuando se considere necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Exceptuando estos supuestos, la regla general para el trabajo nocturno es la prohibición total de horas extraordinarias, así como la prohibición taxativa (artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores) de que menores de edad trabajen en este horario laboral.
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el trabajo en el turno de noche no puede superar dos semanas seguidas, excepto que la prolongación de este periodo se deba a la decisión voluntaria del trabajador. Los empresarios deben establecer un régimen de evaluación médica gratuita y periódica para los trabajadores de este turno y, en caso de que se demuestre la existencia de problemas médicos asociados a este horario de trabajo, el afectado tendrá derecho a ser trasladado al horario diurno.
En el caso de las mujeres embarazadas, la Ley 31/1995 de 8 noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo "Protección a la maternidad", determina que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos en mujeres embarazadas y en períodos de lactancia incluyendo, si es necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
Leyes aparte, las recomendaciones de las organizaciones internacionales en relación a la prevención de la salud laboral destacan que cualquier turno de trata Como el título bien lo menciona, el trabajo dominical o festivo se refiere al trabajo desarrollado en un día domingo o festivo, y el tratamiento es el mismo ya sea un domingo o un festivo, excepto lo relacionado con el descanso compensatorio, que sólo aplica para trabajo dominical
El domingo inicia las 12 de la noche del día sábado y termina a las 12 de la noche del día domingo. El día festivo inicia igualmente a las 12 de la noche del día anterior y termina a las 12 de la noche del mismo día.
El artículo 179 del código sustantivo del trabajo señala que el recargo por el trabajo dominical y festivo es del 75% sobre el salario  ordinario, es decir, que por trabajar en día  domingo o un festivo se paga cada hora con un incremento del 75%. A continuación relacionamos algunos documentos que tratan sobre este tema:
Bajo que suponga la actividad durante la noche es perjudicial para la salud.
Otros temas importantes  para tener en cuenta son:



Ø Obligatoriedad de las vacaciones
Ø Duración de las vacaciones
Ø Excepción a las vacaciones
Ø Interrupción de las vacaciones
Ø Compensación en dinero de las vacaciones

Ø Acumulación de vacaciones  
Ø Reglamento interno de trabajo: es un instrumento normativo que regula las relaciones laborales internas de la empresa regulan la no vulneración de los derechos fundamentales de un trabajador, también esclarecen las obligaciones y derechos de las partes de las partes
         

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