JORNADA ORDINARIA
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JORNADA MAXIMA LEGAL
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Es la que convienen las partes, o a
falta de convenio, la máxima legal.
Esto se estipula como un mecanismo
de protección del trabajador, tras examinar lo que produce la fatiga en un
organismo y cómo influye en la productividad
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En Colombia es de 8 horas diarias y
48 horas a la semana (6 días a la semana), salvo las excepciones previstas en
la ley. Si labora sobrepasando el limite debe ser remunerados los recargos
legales conforme al artículo 161 de C.S.T
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EXCEPCIONES
Actividades
insalubres o peligrosas que demanden grandes esfuerzos.
Jornadas
por turnos sucesivas acordadas entre las partes de 6 horas diarias, 36 a la
semana
Las
horas de vuelo de los pilotos y copilotos
Jornada
de los radio operadores de la empresas de aviación comercial
La
jornada laboral de 48 horas semanales podrá distribuirse por las partes en un
término de 6 días
Trabajadores
de dirección, confianza y manejo
Los
servicios domésticos ya se trate de labores en centros urbanos o en el campo
Casos
especiales de fuerza mayor, caso fortuito, amenaza de perturbación grave en
la empresa, de no realizar la labor que supla la urgencia.
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La constitución hace del trabajo no
sólo un derecho fundamental sino que además éste es un principio y valor de
ordenamiento, por lo cual el estado tiene el deber de protegerlo especialmente
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La jornada laboral ordinaria hace referencia a la jornada de
trabajo pactada en el contrato de trabajo ya sea la jornada máxima legal que semanal seria 48 horas y
diarias seria 8 horas u otra pactada por
las partes la jornada laboral también puede ser inferior a la jornada.
Así, si una
empresa pacta con sus empleados una jornada de trabajo de 4 horas [medio
tiempo], esa será la jornada laboral ordinaria para todos los efectos.
Hora
extra diurna
La hora extra diurna es la que se
labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25%
sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la
hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25)
Hora
extra nocturna
Si la hora extra es nocturna, es decir
entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75%
sobre la hora ordinaria
Recargo
nocturno
Hace referencia al recargo que se debe
pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El
recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral
1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después
de las nueve de la noche hasta las seis de la mañana y corresponde al solo
hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o
bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo
del 35%.
Hora
extra nocturna
Si la hora extra es nocturna, es decir
entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre
la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra
nocturna costará $8.750 (5.000 x 1.75)
Recargo
nocturno
Hace referencia al recargo que se debe
pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El
recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral
1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Recargo
dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un
domingo o un festivo, se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la
hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el
artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos
individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes
conceptos.
Hora
extra diurna dominical o festiva
Se puede dar también el caso de
trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo
será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el
recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora
extra nocturna dominical o festiva
Si el trabajador labora una hora extra
nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto
por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora
extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora
dominical o festiva nocturna
Si el trabajador, además de laborar un
domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 9 de la
noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical
del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
Luego de sanciones de ley 1846 por jornada
laboral diurna se entenderá del trabajo realizado entre la 06:00 y las 21:00
horas y la nocturna entre las 21:00 horas
hasta las 06:00 horas la liquidación para el pago de los respectivos
recargos se sigue haciendo en conformidad con el artículo 168 del CST.
El pasado 18
de julio del año en curso se sancionó por parte del presidente de la República
la LEY 1846 con la que se modifican los artículos 160 y 161 del
Código Sustantivo del Trabajo –CST–, respectivos al horario de trabajo diurno y
nocturno. Con la entrada en vigencia de esta ley, la jornada laboral diurna
disminuyó en una (1) hora como se ilustra a continuación en el cuadro
comparativo:
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO:
Para liquidar el recargo por las
horas extras, el CST ha fijado las siguientes reglas en el artículo 168:
“1. El trabajo nocturno por
el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco
por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de
la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161
literal c) del CST.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.”
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.”
TRABAJAR EN EL TURNO DE NOCHE
Las personas que se ven obligadas a trabajar entre las diez de la noche
y las seis de la mañana suelen sufrir diversos problemas tanto físicos como
psicológicos. Te contamos cómo hacerles frente.
El Estatuto de los Trabajadores establece como trabajo nocturno “el
realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana" (artículo
36), o aquél en el que se inviertan no menos de tres horas de trabajo diario, o
al menos una tercera parte de la jornada anual en este tipo de horario. En otro
epígrafe el Estatuto indica que la jornada de trabajo nocturno "no podrá
exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de
quince días, y es aplicable a todos los trabajadores, con independencia de la
categoría desempeñada".
El artículo 32 del
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, prevé la posibilidad de ampliar el
límite máximo en los sectores de empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios,
trabajo en el campo, comercio y hostelería y transporte, y trabajo en el mar.
Este límite también se puede sobrepasar cuando se considere necesario para
prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Exceptuando estos supuestos, la regla general para el trabajo nocturno es la
prohibición total de horas extraordinarias, así como la prohibición taxativa
(artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores) de que menores de edad trabajen
en este horario laboral.
De acuerdo
con el Estatuto de los Trabajadores, el trabajo en el turno de noche no
puede superar dos semanas seguidas, excepto que la prolongación de este periodo
se deba a la decisión voluntaria del trabajador. Los empresarios deben
establecer un régimen de evaluación médica gratuita y periódica para los
trabajadores de este turno y, en caso de que se demuestre la existencia de
problemas médicos asociados a este horario de trabajo, el afectado tendrá
derecho a ser trasladado al horario diurno.
En el caso
de las mujeres embarazadas, la Ley 31/1995 de 8 noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales, en su artículo "Protección a la maternidad",
determina que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar
la exposición a riesgos en mujeres embarazadas y en períodos de lactancia incluyendo,
si es necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
Leyes
aparte, las recomendaciones de las organizaciones internacionales en relación a
la prevención de la salud laboral destacan que cualquier turno de trata Como el
título bien lo menciona, el trabajo dominical o festivo se refiere al trabajo
desarrollado en un día domingo o festivo, y el tratamiento es el mismo ya sea
un domingo o un festivo, excepto lo relacionado con el descanso compensatorio,
que sólo aplica para trabajo dominical
El domingo
inicia las 12 de la noche del día sábado y termina a las 12 de la noche del día
domingo. El día festivo inicia igualmente a las 12 de la noche del día anterior
y termina a las 12 de la noche del mismo día.
El artículo
179 del código sustantivo del trabajo señala que el recargo por el trabajo
dominical y festivo es del 75% sobre el salario ordinario, es decir, que
por trabajar en día domingo o un festivo se paga cada hora con un
incremento del 75%. A continuación relacionamos algunos documentos que
tratan sobre este tema:
Bajo que suponga la actividad durante la noche es
perjudicial para la salud.
Otros temas importantes para tener en cuenta son:
Ø Obligatoriedad de las vacaciones
Ø Duración de las vacaciones
Ø Excepción a las vacaciones
Ø Interrupción de las vacaciones
Ø Compensación en dinero de las vacaciones
Ø Acumulación de vacaciones
Ø Reglamento interno de trabajo: es un instrumento normativo que regula
las relaciones laborales internas de la empresa regulan la no vulneración de
los derechos fundamentales de un trabajador, también esclarecen las
obligaciones y derechos de las partes de las partes
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