DERECHO LABORAL
El derecho laboral es el conjunto de normas
jurídicas establecidas como lineamientos para garantizar los derechos y deberes
del trabajador y del empleador. El trabajo es entendido desde el derecho
laboral como la actividad que realiza un individuo para transformar el mundo
que lo rodea.
El derecho laboral se encarga de establecer
justicia y desarrollarse en los siguientes aspectos: la constitución, contratos
de trabajo, tratados las leyes y el orden laboral, dando seguimiento de control
en ejecución del cumplimiento normativo que demanda dicha rama de la justicia.
Referencia: Imagen cartilla derecho laboral y
talento humano, instituto politécnico gran colombiano, pág. 4
Tiene en cuenta aspectos importantes que
coayuda al buen engranaje entre las empresas y los trabajadores para suplir sus
necesidades y demandas mejorando sus condiciones de vida.
EL CONTRATO LABORAL
En el contrato laboral interactúan dos
sujetos con relaciones bilaterales. Empleado-Empleador
Es un convenio que se realiza entre las
partes para el buen manejo de las relaciones laborales
Siendo un principio de protección.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Son acuerdos entre dos partes donde se
establecen el derecho y deberes estipulados
en el contrato, prestación de servicios bajo una retribución, su duración puede
ser indefinida o determinada a cierto tiempo. Los contratos pueden celebrarse
por escrito o por verbal.
El contrato de trabajo cuando hay
disposiciones legales que estipulen hacerse por escrito se debe realizar en los
términos establecidos por esta, hay contratos de práctica y para la formación, en si para los
diferentes contratos hay que
parametrizarse de acuerdo a lo
que estipula la legislación para los mismos.
Los contratos por periodo de prueba es el
tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera
de ellos puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las
partes sin alegar causa alguna y sin previo aviso, salvo pacto en contrario.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Con carácter general
- 1. La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- 2. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, maduración previsible de la misma
- 3. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
- 4. La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- 5. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- 6. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
- 7. La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
- 8. Los plazos de pre-aviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de pre-aviso
- 9. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación. Fuente : ministerio del trabajo e inmigración
Partes
imprescindibles en un contrato laboral
- 1. Duración
- 2. Fecha de inicio
- 3. Tipo de contrato
- 4. Jornada a tiempo completo o tiempo parcial
- 5. Período de prueba
- 6. Retribución
- 7. Número de pagas
- 8. En el caso de obra o servicio la obra, se especifica el alcance del trabajo
- 9. Categoría del trabajador
- 10. Datos de la Empresa
- 11. Datos del centro de trabajo
- 12. Datos del trabajador
- 13. Duración de las
vacaciones
- 14. Modo de cálculo del finiquito
- 15. Convenio Colectivo aplicable
- Fuente: ministerio del trabajo e inmigración
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