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Mostrando entradas de septiembre, 2017
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JORNADA LABORAL Vídeo  jornada laboral https://youtu.be/tzZAD_HL3YI JORNADA ORDINARIA JORNADA MAXIMA LEGAL Es la que convienen las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Esto se estipula como un mecanismo de protección del trabajador, tras examinar lo que produce la fatiga en un organismo y cómo influye en la productividad En Colombia es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana (6 días a la semana), salvo las excepciones previstas en la ley. Si labora sobrepasando el limite debe ser remunerados los recargos legales conforme al artículo 161 de C.S.T EXCEPCIONES       Actividades insalubres o peligrosas que demanden grandes esfuerzos.       Jornadas por turnos sucesivas acordadas entre las partes de 6 horas diarias, 36 a la semana       Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos       Jornada de los radio operadores de la empresas de aviación comercial       La

SALARIO

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EL SALARIO  De acuerdo con lo que dispone el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el patrono al trabajador, en virtud del contrato de trabajo, lo cual significa que dada la naturaleza propia de esta figura jurídica, el salario no es otra cosa que la contraprestación a que está obligado el patrono, por el beneficio recibido con la actividad humana del obrero, existiendo una relación inmediata de causalidad entre ambos conceptos, pues no de otra manera se justificaría el contenido del artículo 86 del ordenamiento citado, que previene que para trabajo igual corresponderá salario igual. Por tanto, el patrón no se encuentra obligado a remuneración esencial y complementaria el salario se compone de una base esencial y de unos elementos complementarios. La primera consiste en la remuneración ordinaria, fija o variable, y los segundos se apoyan en todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, sin importar la d

ACOSO LABORAL

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ACOSO LABORAL De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art 2° del código del trabajo modificado por la ley N°20.607 El acoso laboral es toda agresión, hostigamiento constante ejercida por el empleador o por compañeros de trabajo en contra de uno o más trabajadores por cualquier medio que tenga maltrato ,humillación bien que amenace o perjudique  su trabajo o desempeño laboral, ya que la norma establece que el acoso laborales contrario a la dignidad de la persona. Por otra parte la dirección del trabajo ha llegado a establecer mediante Ord.3519/034 de 09/08/2012 Que acoso laboral es todo aquello que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, y otros actos que sean contrarios al derecho que le asiste como. Molestias burlas insistentes en su contra  además la incitación hacer algo, siempre que estas conductas sean reiteradas y que esto conlleve a su deshonra o mala fama adquirida por la instigación en contra del trabajador. L